lunes, octubre 16, 2006

Una historia

Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, los aliados determinaron la necesidad de juzgar a los líderes del Nacionalsocialismo, y para lo cual instauraron el denominado Tribunal de Nuremberg.


En apreciación del Tribunal de Nuremberg, el ciudadano alemán Gustav Krupp Von Bohlen, habría de ser juzgado por crímenes de guerra toda vez que en función del acero producido por sus industrias, se habría procurado el rearme del ejercito de su País. Dado lo avanzado de la edad de este industrial y la posibilidad de que su estado mental se encontrara afectado como para impedirle entender las imputaciones que se le pudieran haber hecho, el Tribunal de Nuremberg determinó abstenerse de juzgarlo, no sin antes analizar las posibles alternativas para hacer que respondiera por sus crímenes. El fiscal Robert Houghwout Jackson, pretendió que Krupp fuese juzgado en ausencia, estimación que los demás integrantes de tribunal rechazaron por inoperante.


Ante lo inviable posibilidad de juzgar en ausencia, nuevamente del fiscal norteamericano planteó que Gustav Krupp Von Bohlen, fuese juzgado a través de su hijo, lo cual por si mismo, revestía una gran carga de arbitrariedad en la actuación del tribunal, si se admite el supuesto de que las conductas son personalísimas y que corresponde aquel quién tiene conocimiento directo de los mismos, hacer su referencia.


Ahora la normatividad: Tanto en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se encuentra tificado el delito de difamación mientras que en el Distrito Federal, se encuentra derogado.



Articulo 357.- La difamación consiste en comunicar a una o mas personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho cierto o falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprestigio de alguien

Articulo 358- El delito de difamación se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa de diez a cien días de salario.


Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla




Articulo132.- Se le impondrá de tres días a dos años de prisión, al que comunique dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a una persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra o afecte su reputación.


Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo




DIFAMACIÓN

ARTÍCULO 214. Derogado.
ARTÍCULO 215. Derogado.

Código Penal para el Distrito Federal



El planteamiento es muy simple en el caso de Nacif. Se buscó promover la causa penal en un Estado en que existiera el delito de Difamación, para lo cual se debió de argumentarse que el delito se hubiera cometido en el territorio del Estado de Puebla, o que alguna de las partes tuviera su asentamiento en dicho estado (habría que ver bajo que argumento se promovió la causa).

La explicación es clara por su contundencia, se estuvo al ámbito territorial en donde de había presentado la presumible conducta constitutiva de responsabilidad, por que resultó que no se pudo acreditar fehacientemente el asentamiento del afectado en Puebla o en en Quntana Roo.