martes, noviembre 21, 2006

PECATA MAYORIS

Aviase visto mayor barrabasada por parte de un “gobernante republicano” como en el caso de Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que llega a afirmar que el poder de que se encuentra investido, sólo pude ser retirado por intermediación divina, cuando afirmó que: “El único que quita y pone autoridades es Dios”

Evidentemente que el Gobernador de Oaxaca, si la conoce, no ha leído la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y particularmente el artículo 39, que señala:

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Pongámosle orejas de burro a una autoridad que desconoce que el poder de que hace uso, fue conferido por el pueblo a través de votaciones, y que corresponde al mismo, el promover la modificación de este ejercicio. Es evidente que el gaznapiro olvida que su investidura como Gobernador del Estado de Oaxaca, se le debe al pueblo, en calidad de que éste consistió que le representara, y que en ningún momento lo invistió de poder ningún líder religioso.
En calidad de ilustración, es de recordarse que el sistema político fundado en le Derecho Divino fue rebasado con motivo de la Revolución Francesa, y que el republicanismo actual, se funda en el acatamiento estricto de los prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como no debiéndose olvidar que Ulises Ruiz Ortiz, juró obedecer el texto constitucional. Nadie escogió a un reyezuelo sino a un gobernante republicano.

lunes, octubre 16, 2006

Una historia

Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, los aliados determinaron la necesidad de juzgar a los líderes del Nacionalsocialismo, y para lo cual instauraron el denominado Tribunal de Nuremberg.


En apreciación del Tribunal de Nuremberg, el ciudadano alemán Gustav Krupp Von Bohlen, habría de ser juzgado por crímenes de guerra toda vez que en función del acero producido por sus industrias, se habría procurado el rearme del ejercito de su País. Dado lo avanzado de la edad de este industrial y la posibilidad de que su estado mental se encontrara afectado como para impedirle entender las imputaciones que se le pudieran haber hecho, el Tribunal de Nuremberg determinó abstenerse de juzgarlo, no sin antes analizar las posibles alternativas para hacer que respondiera por sus crímenes. El fiscal Robert Houghwout Jackson, pretendió que Krupp fuese juzgado en ausencia, estimación que los demás integrantes de tribunal rechazaron por inoperante.


Ante lo inviable posibilidad de juzgar en ausencia, nuevamente del fiscal norteamericano planteó que Gustav Krupp Von Bohlen, fuese juzgado a través de su hijo, lo cual por si mismo, revestía una gran carga de arbitrariedad en la actuación del tribunal, si se admite el supuesto de que las conductas son personalísimas y que corresponde aquel quién tiene conocimiento directo de los mismos, hacer su referencia.


Ahora la normatividad: Tanto en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se encuentra tificado el delito de difamación mientras que en el Distrito Federal, se encuentra derogado.



Articulo 357.- La difamación consiste en comunicar a una o mas personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho cierto o falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprestigio de alguien

Articulo 358- El delito de difamación se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y multa de diez a cien días de salario.


Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla




Articulo132.- Se le impondrá de tres días a dos años de prisión, al que comunique dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a una persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra o afecte su reputación.


Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo




DIFAMACIÓN

ARTÍCULO 214. Derogado.
ARTÍCULO 215. Derogado.

Código Penal para el Distrito Federal



El planteamiento es muy simple en el caso de Nacif. Se buscó promover la causa penal en un Estado en que existiera el delito de Difamación, para lo cual se debió de argumentarse que el delito se hubiera cometido en el territorio del Estado de Puebla, o que alguna de las partes tuviera su asentamiento en dicho estado (habría que ver bajo que argumento se promovió la causa).

La explicación es clara por su contundencia, se estuvo al ámbito territorial en donde de había presentado la presumible conducta constitutiva de responsabilidad, por que resultó que no se pudo acreditar fehacientemente el asentamiento del afectado en Puebla o en en Quntana Roo.

viernes, septiembre 29, 2006

PUNTO Y PARTE. A TRABAJAR

Agradezco las palabras de Jennyfer López, Serpiente, que fungen como motivante para redoblar esfuerzos. Agradezco que en los momentos en que se generaron desacuerdos, estos pudieran ser solucionados de forma honesta, y haciendo prevalecer el compromiso social.

Al colega Brunno Moreno y agradezco sus opiniones, porque hablan de la existencia de honrosas la excepciones entre los abogados

A luiggi, recibe un cordial saludo de un hispano parlante a otro. Que en la América Latina se generen esos actos de honestidad política, cuando eso suceda, querrá decir que moralmente hemos avanzado…

Mas importante, a todos les extiendo la mas calida invitación para que me favorezcan con sus colaboraciones.

Gracias.
Y AHORA, A TRABAJAR DE NUEVA CUENTA.

jueves, septiembre 28, 2006

LA CONTROVERSIA PERSITE...

SERPIENTE, señalas y me gusta el comentario de que "el asunto pero habrá que abordar este tópico desde una perspectiva distinta".

Nunca he negado que las acciones pequeñas constituyen el la base de los cambios. Niego la primera impresión que pudiera haberte causado mi escrito en cuanto se pudiera inferir la existencia de una mentalidad derrotista... Nunca es correcta una apreciación que se funda única y exclusivamente en la lectura de unas cuantas líneas...

Creeme cuando digo que se genera una terrible paradoja cuando UN SOLO ESCRITO ES TOMANDO AISLADAMENTE PARA DERIVAR UNA PRESUMIBLE OPINIÓN DE SU AUTOR. Esto es así porque el MISMO ESCRITO OBJETO DE TU COMENTARIO redactado de manera que comprendiera tanto a Ulises Ruiz como a Mario Marín. RESULTO QUE SIGNIFICABA UNA COSA MUY DIFERENTE PARA JENNYFER LÓPEZ , COLABORADORA DEL BLOG DE GOBER PRECIOSO, LA CUAL ME ACUSO DE INCITADOR A LA REBELIÓN SOCIAL… Graciosa la manera con unas lineas adquiren tal cantidad de significados …

En diversas participaciones que se han realizado en el blog del Gober Precioso, se ha venido señalando la necesidad de la modificación del sistema jurídico mexicano, y particularmente EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS, que representa un impedimento para la real aplicación del Estado de Derecho en persona de todo servidor público, y situación que he venido señalando también en mi blog personal cuya dirección es: http://estado-de-derecho.blogspot.com/ Como se podrá apreciar del contenido de mis escritos, propugno por por la capacidad creadora de las pesonas dentro del marco de la legalidad, para que el cambio sea lo menos trumatico posible… Estimo que he sido consistente en mi posicionamiento y la cual, se encuentra fundado por diversos escritos de mi autoria y que se encuentran a la vista de todos… DE TAL SUERTE QUE ME NIEGO A ACEPTAR EL COMENTARIO HECHO, PORQUE NO CORRESPONDE A MI REAL POSICION.

Mi posicion se encuentra determinado por una variedad de trabajos, los cuales determinan la misma. Un solo escrito que es sacado de su contexto, nunca puede ser suficiente para determinar una posici÷on como ha quedado demostrado…

RECIBE UN SALUDO, Y ESPERO TU VISITA EN MI BLOG.

miércoles, septiembre 27, 2006

SIN REBELION

Jennyfer te agradezco los comentarios que te sirves hacer, y los cuales refuerzan el aprecio que te tengo como colaboradora de este blog. Este aprecio no es gratuito, te lo has ganado por tu inconformidad –que comparto - y la profundidad de tus comentarios.

Aprecio sobre manera tu comentario en sentido de que: “…Aunque las instituciones no siempre han respondido por las que fueron creadas, también es cierto, que muy pocas veces se han visto obligadas a cumplir en toda su potencialidad…”. Me quedo con el hecho de que muy pocas veces se han visto obligadas a cumplir en toda su potencialidad (las instituciones), y ello sucede por que como tú también lo refieres; el pueblo tiene lo que merece…

No obstante lo anterior, estimo que es necesario y pertinente aclarar que de ninguna manara he buscado incitar a la rebelión social, tanto por que reconozco los riesgos que la misma implica, como también por que tal posibilidad no necesariamente procuraría el objetivo que se pudiera buscar.

En lo personal, no busco la rebelión social, como el presumible elemento opuesto al hecho de no compartir el estado de cosas vigentes en este momento, NADA MÀS AJENO A MI INTENCIÒN.

En diversas participaciones que se han realizado en este blog, se ha venido señalando la necesidad de la modificación del sistema jurídico mexicano, y particularmente EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS, que representa un impedimento para la real aplicación del Estado de Derecho en persona de todo servidor público, y situación que he venido señalando a la par que en este sitio, también en mi blog personal cuya dirección es: http://estado-de-derecho.blogspot.com/

Como se podrá apreciar del contenido de mis escritos, NUNCA HE REALIZADO UNA APOLOGÍA DE LA REBELIÓN SOCIAL, Y NUNCA LO HARÉ, PORQUE CREO EN LA CAPACIDAD CREADORA DE LAS PERSONAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEGALIDAD. NOSOTROS TENEMOS EL PODER PARA QUE SE REESTRUCTURE LA LEY, PERO EN MUCHAS OCASIONES PERDEMOS DE VISTA TAL CAPACIDAD POR MIRAR UN HECHO AISLADO.

A MI ME PREOCUPA EL FUTURO, SI DE ÉL SE ME PUDIERA CRITICAR DE NO HABER HECHO NADA PARA PREVENIRLO EN SU PARTE PERJUDICIAL, DE MODO TAL, QUE BUSCO LEVANTAR MI CRITICA PARA CONTRIBUIR EN ALGO A EVITARLO.

Recibe un saludo muy cordial, y reitero, no soy un insurgente ni nada parecido…

martes, septiembre 26, 2006

DIATRIBA

¿No les gustó el apoyo casi irrestricto ofrendado por la CONAGO a Ulises Ruiz Gobernador de Oaxaca?, la CONAGO demostró que si hay apoyo entre los gobernadores priistas, y que se lo pueden exhibir al Ejecutivo Federal. Entiendo ahora sí aquel título de "Raza Maldita", pero quisiera agregarle el de clase. ¿No se comportan como una clase los gobernantes?, las clases se cierran en si mismas, se hacen repelentes a otras clases que por este sólo hecho de serlas, no pueden compartir los mismos intereses.
¿Cuando aprenderemos que la solución no son las lamentaciones, sino las acciones efectivas tendientes a la modificación del estado de cosas?, ¿creen honestamente que se puede remover a un gobernante y con ello depurar el sistema?, el sistema se autoalimenta para preservarse y en ocasiones requiere de un chivo expiatorio para demostrar su presunta efectividad, pero lo realiza sin arriesgarse a su propia destrucción...
¿Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ampliará su investigación?, si lo hará, pero nada encontrará porque no podrá encontrar el nexo causal entre los agentes materiales de la violación de derechos a Cacho y la autoría intelectual de Mario Marín. Esto será así por que simplemente así es el sistema que lo permite. Olvídense de que en México pase algo parecido como en Argentina, con respecto de un responsable de la guerra sucia. Lo que dicho sea de paso, no implica que sea algo significativo en términos de avance cualitativo al mejoramiento de un sistema may justo.
Cajigal, Ruiz, Obrador o Marín... TODOS NOS VEN LA CARA COMO CLASE GOBERNANTE, mientras que a nosotros no nos ven más como quienes pueden financiarles su tren de vida...No seamos inocentes de que la justicia se puede pedir y que su solicitud será atendida prontamente, pues solo nos ven como un "grupo "minoritario" que "no representa los intereses del pueblo...". Sé que les parece que lo dijo Mario Marín, pero no, lo dijo Ulises Ruiz... Con ello sólo se demuestra que la "Clase Maldita", tiene sus discursos preestablecidos y muy estudiados.
P.D. Sé de antemano que mis opiniones no necesariamente les parecerán compatibles con las suyas propias, pero deseo aclarar que no me expreso para satisfacer a otros, sino a mi mismo, en eso radica mi derecho a la libre expresión.

viernes, agosto 04, 2006

MARÍN: POLÍTICA O JUSTICIA

En la Política no existen coincidencias. Se encuentra inminente de determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al caso MARIO MARÍN TORRES, y “casualmente” el Ejecutivo Federal estará visitando algunos sitios del Estado de Puebla.

En alguna intervención anterior, se señaló que los legisladores panistas para la nueva legislatura, requerían necesariamente de la negociación.

Los hechos más inmediatos vienen otorgando la razón a quién esto escribe, en el sentido de que una posible alianza de legisladores panistas con perredistas, es poco menos que imposible dada la polarización de sus posiciones. La lógica de la necesidad de contar con peso específico para dar cause a las iniciativas que pudieran proponer los legisladores panistas, pasa forzosamente por sostener acuerdos con la bancada que cuente con la facultad de hacer inclinar el fiel de la balanza: El priìsmo

Es el propio Mario Marín Torres quien socarronamente advierte el intríngulis en que se encuentra ubicado el Panismo:

“NINGUNA FUERZA POLÍTICA POR SÍ SOLA PUEDE REPRESENTAR AL PAÍS, QUE ESTÁ POR ENCIMA DE AFANES PERSONALES Y POR ENCIMA DE MAYORÍAS Y MINORÍAS (...) la observancia y el acatamiento de las leyes es obligación de las personas de cada grupo social, partido político, institución u orden de gobierno”

Se avizora la generación de un acuerdo. El panismo tiene necesidad de mayoría parlamentaria para dar cause a su visión de país. El priìsmo no puede tolerar que se continúe debilitando su credibilidad (Se sobreviene el problema del Ex-gobernador del Estado de México, Arturo Montiel Rojas), no le apetece lidiar con otro problema político como lo es un gobernador del partido en funciones.

Encontramos un ejemplo en el caso del Gobernador del Estado de Morelos de extracción panista, SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ. Salió exonerado de la acusación de nexos con el narcotráfico, no obstante que su excoordinador de la Policía Ministerial, José Agustín Montiel López, se encuentra preso en La Palma, en Almoloya de Juárez, Estado de México, por sus vínculos precisamente con el narcotráfico.

Sirvan los comentarios precedentes para prevenir sobre la posibilidad de que MARIO MARÍN TORRES, por cuestiones de apariencia política, quede sujeto a Procedimiento de Declaración de Procedencia, desaforado, retirado de su cargo y remitido ante las autoridades jurisdiccionales, y que se pueda generar una pantomima de juicio para después exonerarlo, y que una vez decretada la no responsabilidad de MARIO MARÍN TORRES, éste sea restituido en su cargo de gobernador constitucional del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 111

PARA PODER PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FEDERALES CONTRA LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, SE SEGUIRÁ EL MISMO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE ARTÍCULO, PERO EN ESTE SUPUESTO, LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SERÁ PARA EL EFECTO DE QUE SE COMUNIQUE A LAS LEGISLATURAS LOCALES, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES PROCEDAN COMO CORRESPONDA.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. SI ÉSTE CULMINA EN SENTENCIA ABSOLUTORIA EL INCULPADO PODRÁ REASUMIR SU FUNCIÓN. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
…”
Apelo a la indignación que la posibilidad planteada en este escrito, pueda generar en los ciudadanos. Si que renuncie MARIO MARÍN TORRES, pero que también sea juzgado y castigado si resulta ser responsable en un juicio, en que la política no funja como un factor condicionante de la justicia.

viernes, julio 14, 2006

LA TÁCTICA

La negativa de señalar que el Subdirector de Vialidad se constituía en servidor público al momento de generarse el ilícito, tiene a nuestro parecer dos intenciones apreciables:

Excluir el delito atribuido a Humberto Alan Ibarra Meza, del ámbito de actuación de las tareas de Gobierno de la Administración de Mario Marín, para presentarlo como un caso aislado comentado por un ciudadano más. Cosa que se antoja en este momento imposible atendiendo a que el arma Pietro Beretta calibre 9 milímetros con matrícula F358462-1, es propiedad del Estado de Puebla según su correspondiente resguardo, además que la utilización de implementos para fines ajenos a su uso, se constituye en desviación de recursos.

La segunda ramificación es impedir que Humberto Alan Ibarra Meza, sea inhabilitado para prestar sus servicios al servicio del Estado. Esto es así por que en la vía administrativa, la Contraloría Estatal podría imponer este tipo de sanción. Otro tanto puede hacer la autoridad penal. ¿No les resulta extraño que el Subprocurador de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, Juan Felipe Reyes Matamoros, quiera hacernos creer que no era servidor público el homicida?, ¿Será por que sabe que el delito penal cometido por un servidor público, merece una penal agravada?

Se debe de recordar que la posibilidad de la imposición de la sanción consistente en inhabilitación puede ser impuesta tanto en vía penal, como en administrativa. Y que ambas, son absolutamente compatibles y puede subsistir al mismo tiempo al no revestir la misma naturaleza, cosa que no violenta lo señalado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


“Artículo 109…

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.”


Al momento de decretar en su caso la responsabilidad Humberto Alan Ibarra Meza, lo que se pretenderá es sancionarlo como un ciudadano más. Situación que se estima es incorrecta atento a que se trata de un servidor público, integrante de los cuerpos de seguridad pública, que tuvo a su disposición los medios y ventajas que el cargo confiere.

jueves, julio 13, 2006

ENTRE LINEAS

Es difícil dejar de advertir que los argumentos que son vertidos con motivo del homicidio del valet parking por el Subdirector de Vialidad, se hayan claramente inmersos dentro de un esfuerzo de exculpar a la administración de Mario Marín. Tal y como se desprende de la siguiente transcripción:

“El Subprocurador de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, Juan Felipe Reyes Matamoros, dijo… que… Ibarra Meza… cometió el asesinato en un horario en el que no estaba en funciones,…”

Según se estima, Humberto Alan Ibarra Meza Subdirector de Vialidad del Gobierno de Puebla, habría cometido un ilícito, fuera de su horario laboral y consecuentemente fuera del ejercicio de sus funciones. ¿Cuál es la importancia que reviste de la aclaración que hace el Subprocurador en lo referente a este homicidio? Es simple, él hace referencia indirectamente al contenido del primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala en lo conducente que:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades… se reputarán como servidores públicos…, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza…”

Es decir; el servidor público, lo es en función del desempeñado de un trabajo que regularmente se encuentra circunscrito a un horario laboral. No obstante, si bien es cierto que la regla común podría ser el cumplimiento de un horario laboral, existen casos en que el carácter de servidor público se hace extensivo al desempeño de laborares que no necesariamente se encuentran determinadas a un horario. ¿Qué pasaría con un servidor público comisionado, a por ejemplo; un viaje al extranjero para realizar negociaciones? Es claro que no se encuentra sujeto a un horario laboral y sin embargo se encuentra ejerciendo atributos de poder otorgados directamente por el Estado, y de lo que se sigue que el carácter de servidor público, sólo puede ser otorgado única y exclusivamente el desempeño de la función atribuida, que bien puede en muchos de los casos se identifica y limita por el cumplimiento de un horario laboral, esto no se constituye en un elemento determinante para la refutación del carácter de servidor público. No debe de omitirse que la regla común en el servicio público, es que a mayor jerarquía y consecuentemente sus responsabilidades, se va haciendo cada vez más tenue la obligación del cumplimiento de un horario de labores, sobre todo en lo referente a la hora de salida que puede llegar encadenarse con el de entrada, lo que genera un servidor público de tiempo completo formalmente.

No obstante que de lo referido en los párrafos precedentes, podría ubicarnos en la problemática de definir si Humberto Alan Ibarra Meza, se encontraba en el momento ejerciendo funciones como servidor público. Estimamos más conveniente señalar que éste sujeto, SE CONSTITUYE EN UN INTEGRANTE DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, como se desprende del contenido del artículo 40 Quinques de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

Si bien el carácter de servidor público, cesa en sus efectos en el preciso momento de que se dejan de desempeñar actividades inherentes a su cargo, empleo o comisión. En el caso de los elementos pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública, estos NO PIERDEN TAL CARÁCTER por dejar de desempeñar sus actividades una vez agotado su horario laboral.

La consecuencia de que Humberto Alan Ibarra Meza, continúe siendo elemento integrante de los cuerpos de seguridad pública aún fuera de su horario laboral, implica que sus conductas deben de ser conocidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y no por la Contraloría Estatal.

POR QUÈ:

Si Contraloría Estatal conoce del asunto, podría determinar que Humberto Alan Ibarra Meza, no se constituiría en servidor público en el momento de los huecos, de conformidad con la letra del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la Contraloría Estatal, decretara la existencia de responsabilidad administrativa e impusiera una sanción. Esta sería fácilmente impugnable por Humberto Alan Ibarra Meza, alegando que la competencia correspondería Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, dada su naturaleza de elemento integrante de los cuerpos de seguridad pública (¿Pero como se vería una sanción impuesta por la Contraloría Estatal, ante la Opinión Pública?, evidentemente muy bien, aunque el Subdirector de Vialidad del Gobierno de Puebla, escapara por la puerta de atrás)

Por ultimo, recordemos que los delitos cometidos por servidores públicos, aún si estos no se encuentran desempañando funciones en el momento del ilícito, se constituye en una agravante de la pena a imponer por las autoridades penales. Pues se genera un lazo de oportunidad en el abuso de la autoridad (Es relevante el hecho de que en la foto de la presentación de Humberto Alan Ibarra Meza, éste portaba uniforme de la corporación, pues de ello, se pueden generar las estimaciones de que era servidor público, que se encontraba en funciones como integrante de los cuerpos de seguridad pública o que se estaba ostentando indebidamente como una autoridad…)

jueves, julio 06, 2006

SIN TITULO

TARTUFO

SEÑALAS EN TU ARTÍCULO ¿QUÉ SIGUE?, ALGO COMO QUE:

“…Por supuesto que tiene facultades dentro del “sacrosanto” estado de derecho. La PGR, dependencia del poder ejecutivo federal, tiene en su estructura una Fiscalía Especializada contra Delitos a Periodistas, que ya ha tomado la declaración de los involucrados y no se que espera para integrar la averiguación y solicitar un juicio de procedencia a la Cámara de Diputados. ¿Les suena la palabra desafuero? Solo esperemos que esta alternativa no sea una moneda de cambio entre el actual régimen y “el precioso Marín”…”.

A ESTE PARTICULAR, ESTIMO OPORTUNO SEÑALAR QUE “EL ESTADO DE DERECHO” IMPLICA SIMPLEMENTE LA SUJECIÓN DE LAS PERSONAS A LA LEY, SIN QUE ELLO INVOLUCRE QUE ESTA. CUBRA TODOS LOS POSIBLES SUPUESTOS DE CONDUCTAS INDEBIDAS. RECUERDA QUE PRECISAMENTE EL GOBER PRECIOSO, SIENDO COMO LO ES “ABOGADO”, PUDO VER QUE NO TODAS DE SUS CONDUCTAS ERAN INDEBIDAS Y CONSECUENTEMENTE NO ERAN ILEGALES… UN TRUCO QUE ES COMÙN EN EL MEDIO DELA ABOGACÌA.

LA DELCARACIÒN DE PROCEDENCIA O “DESAFUERO”, SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS, ASI COMO TAMBIÈN EL JUICIO POLITICO. RECURDA QUE A AMLO LO DESAFORARON, Y QUE FUE TAN GRANDE LA PRESIÒN QUE EJERCIÒ CONTRA EL ESTADO, QUE ESTE TENDIÒ A DEJAR MORIR EL ASUNTO, NO SIN ANTES CONSIDERAR LA POSBILIDAD DE CONCEDER EL INDULTO, COSA QUE ES IMPOSIBLE SI SE LEE EL ARTÌCULO 111 DE LA CONSTITUCIÒN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 111.

El efecto de la declaración (de procedencia) de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.”

¿ESPERAR QUE EN EL CASO MARIN, SU CAUSA NO SE CONVIERTA EN MONEDA DE CAMBIO?, TE ASEGURO QUE SE CONVERTIRÁ PRECISAMENTE EN MONEDA. POR QUE COMO EN EL CASO DE OBRADOR LA PRESIÓN SOCIAL IMPIDIÓ QUE SE APLICARA LA LEY EN CONTRA DE OBRADOR –OJO, DIJE LA LEY Y NO QUE FUERA CASTIGADO. ESO DEPENDE DE SI ERA O NO CULPABLE SEGÙN DETERMINACIÓN DE UN JUEZ -.

SI CONTINÚAN LAS COSAS COMO AHORA EL PAN GANA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN PANISMO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SE VERÁ OBLIGADO A GENERAR ALIANZAS PARA QUE SALGAN SUS REFORMAS. NO PUEDEN ALIARSE A LOS PERREDISTAS PORQUE SON LOS QUE PRECISAMENTE OBSTACULIZAN LA VISIÓN PANISTA DE PAÍS. POR TANTO, BUSCARAN EL APOYO PRIISTA… ¿CUÁL SERÁ UNA DE LAS MONEDAS DE CAMBIO SOLICITADAS POR EL PRIISMO PARA APOYAR AL PAN-GOBIERNO?... ADIVINASTE: MARÍN.

EN ANTERIORES INTERVENCIONES HE SEÑALADO LAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS QUE PERMEAN TANTO LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA COMO EL JUICIO POLÍTICO COMO FIGURAS JURÍDICAS. ESTO LO SEÑALO PORQUE POR MUCHOS AÑOS, ESTUVE APLICANDO LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ASÍ COMO NO EN POCAS OCASIONES, SU APLICACIÓN SE ENCONTRABA VINCULADA A LA POLÍTICA.

RECIBE UN SALUDO.

lunes, mayo 22, 2006

VAMOS POR LA REVOCACIÒN DEL MANDATO

Patricia Mercado (No tengo preferencia por ella, como por ningún otro candidato puesto que soy apolítico, escéptico y aséptico) sólo tuvo a bien corroborar lo que en su memento ha señalado el que esto escribe: El sistema de Juicio Político es inoperable en nuestra realidad nacional.

Tanto el Juicio Político como la Declaración de Procedencia (O desafuero), sólo se constituyen en moneda de intercambio entre los partidos políticos, tanto para posicionarse, como para molestar a sus contrincantes (Satánizar del contrincante pues).
El Juicio Político, no puede perder su efectividad simplemente porque nunca la ha tenido, prueba está en cuántos “servidores públicos” que ostentan cargos de elección popular, han sido efectivamente sancionados… (Estoy chocando y aparece que…) NINGUNO.
Los partidos políticos nos pretenden vender la idea de que el sistema legal vigente en este momento es el más efectivo, aseveración que es rotundamente falsa.

No podemos, no debemos pretender que los políticos de modo propio recurran a su capacidad de vergüenza (Primero porque ignoran lo que significa la palabra, y segundo, muchos menos practicar algo que desconocen, y por consiguiente, resulta paradójico que puedan recurrir a las misma, cuando de exigirla a otros se refiere. Algo así como poner las reglas de un juego que es aplicable para todos, menos para quién las plantea), honestidad, principios y demás atributos que sólo pueden corresponder a personas honorables, cuando de perjudicar los intereses sociales se trata. Por tanto, no depositemos nuestras esperanzas en las leyes que ellos han elaborado para protegerse así mismos.
Sólo y únicamente podemos solicitar a nuestros legisladores POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS, que admitan legalmente la figura de REVOCACIÒN DEL MANDATO, como institución a la que pueda recurrir la ciudadanía DE MANERA DIRECTA para sacar a los elementos perjudiciales en el Gobierno.
Mario Marín debe de salir. Por si no, o por si sí, no busquemos que nos concedan (No nos hacen un favor), exijamos la legislación de la REVOCACIÒN DEL MANDATO. Veamos por hoy, pero más importante, por mañana, en donde se encontrarán nuestros descendientes.

viernes, abril 28, 2006

NO EL ÚNICO, NO EL ÚLTIMO

El argumento recurrente que es esgrimido por aquellos que han sido elegidos en votaciones, cuando de exigirles responsabilidad se refiere; es que el Congreso de la Unión o los congresos locales no pueden removerlos de sus cargos, por que éstos no han sido conferidos por los legisladores. ¿No resulta hasta grotesco por su patentismo, que personajes como Andrés Manuel López Obrador, Ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Mario Marín Torres, Gobernador de Puebla, o Sergio Estrada Cajigal, gobernador de Morelos, recurran a la misma cantaleta de que el mandato ostentado es conferido por los electores?, ¿No les suena a que se desea el cargo pero no la responsabilidad?

La defensa aducida por lo representantes de elección popular, es invariablemente la de que el cargo ostentado habría sido conferido por los electores. Sin duda que éste argumento técnicamente correcto, cuando hasta de manera indirecta se encuentra corroborado en las propias palabras del Ejecutivo Federal, emitidas con motivo de la solicitud de los sindicalistas mexicanos, de que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, tuviera a bien retirarse de su puesto. Propuesta a la cual contestó el Ejecutivo Federal, más o menos en sentido de que: EL QUE DESIGNA, ES QUIEN POSEE LA FACULTAD DE RETIRAR LA DESIGNACIÓN.

Si efectivamente QUIÉN DESIGNA, TIENE EL DERECHO INCUESTIONABLE DE RETIRAR LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA. Si la elección de representantes es un derecho de la ciudadanía, resulta evidente que la misma ciudadanía NO CUENTA CON UN MEDIO DE RETIRAR LA REPRESENTACIÒN QUE HA CONFERIDO.

No obstante que no se tiene la facultad directa para retirar la representación a nuestros a aquellos servidores públicos, que lo son en función de la voluntad popular. Se nos ha querido inducir a la estimación de que existen autoridades competentes y procedimientos efectivos para retirar la representación, COSA QUE ES FALSA.

El Congreso de la Unión y los congresos estatales, poseen las atribuciones de imponer sanciones de tipo “administrativo” a los servidores públicos de elección popular, PERO NO TIENEN LA FACULTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES, toda vez que para hacer que se cumpla el castigo impuesto, éste debe de ser ejecutado por aquella autoridad bajo la cual, se encuentre supeditado el sancionado. Cosa que es impracticable en el caso de los representantes por elección popular, pues su autoridad, nace y es conferida por el voto de los ciudadanos, una voluntad distinta a la de los poderes.

Si el servidor público, lo es por nombramiento proveniente de alguno de los poderes, es claro por ejemplo; que el Procurador General de la República, puede ser sujeto a procedimiento de Juicio Político ante el Congreso de la Unión, y resultar sancionado y destituido, como posibilidad real, en atención a la extracción de su cargo conferido por los poderes.

Si hemos señalado que los servidores públicos por elección popular, ostentan un cargo conferido por los electores, y que éste no puede ser retirado más que por aquel agente que lo confirió. Evidentemente existe una imposibilidad material de castigar a un infractor que recurriendo a la figura de Juicio Político, por causas meramente “administrativas”.

La figura de Juicio Político, se encuentra perdiendo terreno frente a la figura de Declaración de Procedencia. En la Declaración de Procedencia, se busca despojar el fuero constitucional de que se encuentran investidos determinados servidores públicos, que hayan incurrido en conductas constitutivas de responsabilidad penal, para que sea el Poder Judicial, el que se pronuncie sobre la procedencia de incoar proceso penal.

Desconfiemos primero, de la figura del Juicio Político por su poca efectividad. Segundo, desconfiemos del procedimiento de Declaración de Procedencia, por que depende de la objetividad con que se conduzcan las autoridades de la materia penal.

Mientras continuemos preservando figuras legales que no son efectivas, sólo procuraremos que se continúen generando casos como el de Mario Marín. En nosotros está la facultad de presionar con el voto, para que los legisladores emitan disposiciones legales efectivas y ejemplares que nos eviten continuar siendo defraudados en nuestra confianza.

El primero y el cinco de mayo, son ocasiones idóneas para buscar cambios legales, hay muchos marines en la República Mexicana, y son una posibilidad histórica para un cambio más democrático.

martes, abril 25, 2006

POR QUÉ MARIN DEBE RENUNCIAR

Soy abogado, como desgraciadamente dice que lo es ese "gorbernancillo".
Por desgracia, éste sujeto no sabe lo que es honorabilidad, rectitud y honradez, según se desprende de sus manifestaciones. Para él, la única obligación que le asiste es lo consignado en la ley, y buscar la marrullería para escapar de sus efectos.
Quien se encuentra obligado a atender la ley por disposición imperativa, debe de tener en mente que el acatamiento de la misma, se complementa con revestirla con sus propios principios morales. AHORA QUE TODO EL MUNDO ES JUARISTA (UN ABOGADO QUE SI HIZO HONOR A LA PROFESION), resulta gracioso que ninguna personalidad pública busque sujetarse concientemente a los efectos de la ley e incluso ir más allá de su obligaciones. JUAREZ, sepultó a su hija renunciado al derecho que por su investidura le asistía de sepultarla en tierra consagrada, para hacerlo en un panteón civil, y así proporcionar ejemplo.
JUAREZ, si se sujetó plena y concientemente a los efectos de la ley, para que se fortaleciera el ESTADO DE DERECHO.
La mayor responsabilidad que adquiere un gobernante conjunto a su obligación de procurar el bienestar de sus representados, es su obligación de sujetarse a criterios de responsabilidad y rectitud que no pueden ser los mismos que rigen a los demás integrantes de la
sociedad, dada la naturaleza del mando conferido y su origen.
Mario Marín no quiere renunciar, por que no existe disposición expresa en la ley, que le obligue a hacerlo. No quiere renunciar "POR QUE SERÌA ADMITIR SU RESPONSABILIDAD", esto último es una falacia. Si realmente Mario Marín tuviera un real y efectivo compromiso social con los ciudadanos de su Estado, renunciaría. No por que fuera responsable, sino PARA PRESERVAR A LAS INSTITUCIONES
ESTATALES.
Renunciar aún no se encuentre contemplado en la ley, habla de ALTURA MORAL, habla de PRINCIPIOS, habla de VOCACION DE SERVICIO EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS, habla de REPUBLICANISMO. Peronegarse a renunciar es propio de los CHAMBISTAS INESCRUPULOSOS.
Cuando se habla y actúa en beneficio de la sociedad y el Estado, sólo se tiene que atender a la VOLUNTAD DEL PUEBLO, aún en perjuicio de los intereses personales. Efectivamente es voluntad del pueblo elegir a un gobernante, pero se equivoca el gobernante que se crea inamovible, tanto más cuando que genere LA PRESUNCIÓN DE HABER AGRAVIADO A LOS INTERESES SOCIALES, VALIÉNDOSE DEL PODER OTORGADO.
Si lo hizo o no lo hizo, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, TIENE LE DERECHO DE PRESERVAR LA HONORABILIDAD DE SUS INSTITUCIONES.Gobernador, Gober, mi Gober Precioso... renuncie por:
a) La Republica
b) Las Instituciones
c) Acatamiento a la ley y convicción moral, pero más importante;
D) POR PUEBLA, DE DONDE SON MIS MEJORES AMIGOS.

lunes, abril 24, 2006

LOS VERICUETOS DE LA LEY



El “Estado de Derecho” o “Rule of Law” para el derecho anglosajón, presupone la sumisión por parte de todo sujeto de derecho a las normas jurídicas vigentes en todo Estado, a efecto de que sean las propias leyes, las que señalen las derechos que asisten a sus ciudadanos y determinen también la estructura y funcionamiento del Estado, procurando así la sumisión absoluta del PODER al DERECHO.

El encontrarse vigente en un Estado cualquiera, el denominado “Estado de Derecho”, ello no implica por si mismo que se encuentren previstos en la ley todos los posibles supuestos sancionables en que puede incurrir un sujeto en contra de los intereses sociales o particulares. La vigencia del “Estado de Derecho”, solo implica que en ese Estado, se encuentran vigentes y son aplicadas las disposiciones legales del lugar.

El Gobernador de Puebla, Mario Marín Torres –además con estudios de Derecho-, en una de las innumerables entrevistas que se le han hecho con motivo del asunto Cacho. Señaló que algunas de sus conductas no se encuentran prohibidas por la ley, seguramente evocando un principio que se enseña en la carrera, y que en latín se expresa: "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PREVIA LEGE", que para el lego podría ser enunciado como que; no existe crimen, ni pena, sino están previstas en la Ley.

Teniendo en cuanta lo anterior, ya no existe posibilidad de que pudiéramos sobredimensionar las palabras vertidas con motivo de la presentación del informe de gestión del Poder Judicial de la Federación, por parte de su Ministro Presidente, Mariano Azuela Güitrón, y que consistieron en lo fundamental en:


“...Dentro se este tema ocupa un lugar prioritario el cumplimiento de sentencias y de resoluciones. El artículo 17 de la Constitución en su penúltimo párrafo establece como garantía individual que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución especifican el sistema para lograr el acatamiento de esas determinaciones en materia de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Como es propio de las normas jurídicas, se previenen los mecanismos coercitivos para los casos de desacato. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación no puede pasar inadvertido que en el presente año con motivo de una revolución, con valor de “cosa juzgada” de un Tribunal Colegiado de Circuito que determinó que se había dado una violación a la suspensión, dándose vista al Ministerio Público se produjeron situaciones que se apartaron de esos principios. Con respecto a las actuaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Judicial, como simple observador, siguió los pasos que se dieron. Finalmente, ante el resultado que se produjo, debe verse con inquietud el futuro pues se corren los riesgos, en el peor de los casos, de que se multipliquen las violaciones a la suspensión y, lo más grave, que se incurra en inejecuciones de sentencias, todo ello de manera impune, en detrimento del prestigio internacional de nuestro juicio de amparo y del que han ido adquiriendo las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad; o en el mejor de los casos que el acatamiento a las resoluciones del Poder Judicial de la Federación quede sólo a la buena fe y expedita conducta de las autoridades responsables que quieran dar testimonio de civilidad. De ahí que se estime prioritaria la aprobación de las reformas que sobre esta materia se propusieron por el Ejecutivo Federal a fin de evitar los peligros apuntados...”

Informe del Poder Judicial de la Federación 2005 (Mensaje)
(México)


Las palabras del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encontraban motivadas por un acontecimiento en especifico – PERO QUE NO ES EL ÚNICO, NI SERÁ EL ÚLTIMO- que puso a prueba la resistencia del tejido social mexicano, así como del sistema político mexicano: El desafuero de Andrés Manuel López Obrador, o del Señor “López” para otros que buscaban evitar toda posible referencia, que pudiera contribuir al fortalecimiento político del “Peje”.

La actividad desplegada por el Congreso de la Unión, para desaforar al de Tabasco. No solo puso a prueba al sistema político mexicano, sino también que para la persona observadora, ponía en entredicho la efectividad de las disposiciones normativas en materia de determinación de responsabilidades de aquellos servidores públicos elegidos por sufragio universal.

El argumento recurrente que es esgrimido por aquellos que han sido elegidos en votaciones, cuando de exigirles responsabilidad se refiere; es que el Congreso de la Unión o los congresos locales no pueden removerlos de sus cargos, por que los mismos, no han sido conferidos por los legisladores. ¿No resulta hasta grotesco por su patentismo, que personajes como Andrés Manuel López Obrador, Ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Mario Marín Torres, Gobernador de Puebla, o Sergio Estrada Cajigal, aún gobernador de Morelos, recurran a la misma cantaleta de que el mandato ostentado es conferido por los electores?, ¿No les suena a que se desea el cargo pero no la responsabilidad?

LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA ACTUALIDAD EN EL ESTADO MEXICANO, NO PREVÉ UNA MODALIDAD EFECTIVA EN LA CUAL, SEA POSIBLE OBLIGAR A UN REPRESENTANTE DE ELECCIÓN POPULAR A ABANDONAR SU CARGO CONFERIDO POR CAUSAS DERIVADAS DIRECTAMENTE DEL INCORRECTO EJERCICIO DE LA AUTORIDAD ATRIBUIDA.

La defensa aducida por lo representantes de elección popular, es invariablemente la de que el cargo ostentado habría sido conferido por los electores. Sin duda que éste argumento técnicamente correcto, cuando hasta de manera indirecta se encuentra corroborado en las propias palabras del Ejecutivo Federal, emitidas con motivo de la solicitud de los sindicalistas mexicanos, de que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, tuviera a bien retirarse de su puesto. Propuesta a la cual contestó el Ejecutivo Federal, más o menos en sentido de que: EL QUE DESIGNA, ES QUIEN POSEE LA FACULTAD DE RETIRAR LA DESIGNACIÓN.

Las consideraciones que preceden, revisten vital importancia, cuando se trata de pasar a realizar un análisis de la figura del:


EL JUICIO POLÍTICO

El Juicio Político se hace procedente cuando se generan actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su despacho, según lo refiere el artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, afectaciones las cuales se encuentran enunciadas en artículo séptimo de esta misma ley:


“Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
I El ataque a las instituciones democráticas;
II El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV El ataque a la libertad de sufragio;
V La usurpación de atribuciones;
VI Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, y
VIII Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.”

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos


Los servidores públicos que pueden ser sujetos a Juicio Político, son aquellos que se encuentran referidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en donde se hace una grata mezcolanza entre sujetos elegidos por emisión de voto de los ciudadanos, como por designación de los poderes.

Si atendemos a que en la figura del Juicio Político, las sanciones que se contemplan serán la imposición –NO SE DEJEN ENGAÑAR, LA IMPOSICIÓN, NO ES LO MISMO QUE LA EJECUCIÓN… EL TRUCO ESTÁ EN LAS PALABRAS UTILIZADAS… SE PUEDE IMPONER, PERO CABE LA POSIBILIDAD DE QUE NUNCA SEA EJECUTADA LA SANCIÓN…- de destitución o inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años, según señala el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Podemos apreciar que la ejecución de la sanciones de DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN, corre a cargo del poder que haya conferido el cargo desde el cual, se incurrió en la conducta que mereció el Juicio Político – ¿les parecería por ejemplo el cargo de Procurador General de la República?

El gran problema técnico, comienza cuando se pretende imponer las sanciones previstas en Juicio Político, en persona del servidor público que ha sido elegido por sufragio universal, y que por consecuencia ostenta un mandato conferido por la voluntad popular. Es en base a éste origen del mandato, en que se escudan determinados sujetos, para intentar evadir su responsabilidad.

Evidentemente que la voluntad popular, ha considerado conferir su representación en determinados sujetos. Pero ello no implica que esta misma voluntad, admita y valide las desviaciones en que se pueda incurrir con motivo del ejercicio del poder.

No perdamos de vista que en el caso del procedimiento del Juicio Político, este lo lleva a cabo el Congreso de la Unión, previa interposición de la correspondiente denuncia, de conformidad a como lo señala el artículo noveno de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:


“Artículo 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7º, de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5º, de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.
…”


Apreciemos las siguientes inconsistencias:

1) Al artículo séptimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presenta un listado de posibles “conductas” que hacen procedente el denominado Juicio Político. La característica que le es común a las causas que refiere, es que se encuentran expresadas de manera muy vaga.

2) El mismo artículo séptimo señala en la primera parte de su último párrafo, que al Congreso de la Unión, corresponderá la estimación de la gravedad de la conducta que dio origen al procedimiento de Juicio Político.

3) En la segunda parte del último párrafo de este mismo artículo séptimo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se señala que en caso de determinar la existencia de conductas que sean constitutivas de delito, se formulará la denominada Declaración de Procedencia.

4) También debe de interesarnos que el artículo noveno de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que el Juicio Político, se inicia a petición de parte.


Cuando una responsabilidad, se encuentra enunciada en la ley de una manera muy vaga. Sólo posibilita que esta pueda ser interpretada y delimitada a libre arbitrio de aquel a quién corresponde su aplicación. Desde esta óptica, decir una mala palabra en su contra, hasta pasar a la acción material por ejemplo destructiva, constituyen igualmente un ataque a las instituciones democráticas, según señala la fracción I del artículo séptimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Si la acción transciende la esfera administrativa y transita hasta configurarse en causal de responsabilidad penal, con independencia del Juicio Político, se iniciaría un procedimiento de Declaración de Procedencia (O DESAFUERO).

Resulta de llamar la atención la previsión en el artículo séptimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que la autoridad encargada de incoar el procedimiento de Juicio Político, tanga la aptitud de determinar la existencia de delito – INVADIENDO LA COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL…-. Y claro está, el argumento fundamental de los sujetos sancionados en Juicio Político, es la invasión de competencias de los poderes…