viernes, julio 14, 2006

LA TÁCTICA

La negativa de señalar que el Subdirector de Vialidad se constituía en servidor público al momento de generarse el ilícito, tiene a nuestro parecer dos intenciones apreciables:

Excluir el delito atribuido a Humberto Alan Ibarra Meza, del ámbito de actuación de las tareas de Gobierno de la Administración de Mario Marín, para presentarlo como un caso aislado comentado por un ciudadano más. Cosa que se antoja en este momento imposible atendiendo a que el arma Pietro Beretta calibre 9 milímetros con matrícula F358462-1, es propiedad del Estado de Puebla según su correspondiente resguardo, además que la utilización de implementos para fines ajenos a su uso, se constituye en desviación de recursos.

La segunda ramificación es impedir que Humberto Alan Ibarra Meza, sea inhabilitado para prestar sus servicios al servicio del Estado. Esto es así por que en la vía administrativa, la Contraloría Estatal podría imponer este tipo de sanción. Otro tanto puede hacer la autoridad penal. ¿No les resulta extraño que el Subprocurador de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, Juan Felipe Reyes Matamoros, quiera hacernos creer que no era servidor público el homicida?, ¿Será por que sabe que el delito penal cometido por un servidor público, merece una penal agravada?

Se debe de recordar que la posibilidad de la imposición de la sanción consistente en inhabilitación puede ser impuesta tanto en vía penal, como en administrativa. Y que ambas, son absolutamente compatibles y puede subsistir al mismo tiempo al no revestir la misma naturaleza, cosa que no violenta lo señalado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


“Artículo 109…

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.”


Al momento de decretar en su caso la responsabilidad Humberto Alan Ibarra Meza, lo que se pretenderá es sancionarlo como un ciudadano más. Situación que se estima es incorrecta atento a que se trata de un servidor público, integrante de los cuerpos de seguridad pública, que tuvo a su disposición los medios y ventajas que el cargo confiere.

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