El argumento recurrente que es esgrimido por aquellos que han sido elegidos en votaciones, cuando de exigirles responsabilidad se refiere; es que el Congreso de la Unión o los congresos locales no pueden removerlos de sus cargos, por que éstos no han sido conferidos por los legisladores. ¿No resulta hasta grotesco por su patentismo, que personajes como Andrés Manuel López Obrador, Ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Mario Marín Torres, Gobernador de Puebla, o Sergio Estrada Cajigal, gobernador de Morelos, recurran a la misma cantaleta de que el mandato ostentado es conferido por los electores?, ¿No les suena a que se desea el cargo pero no la responsabilidad?
La defensa aducida por lo representantes de elección popular, es invariablemente la de que el cargo ostentado habría sido conferido por los electores. Sin duda que éste argumento técnicamente correcto, cuando hasta de manera indirecta se encuentra corroborado en las propias palabras del Ejecutivo Federal, emitidas con motivo de la solicitud de los sindicalistas mexicanos, de que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, tuviera a bien retirarse de su puesto. Propuesta a la cual contestó el Ejecutivo Federal, más o menos en sentido de que: EL QUE DESIGNA, ES QUIEN POSEE LA FACULTAD DE RETIRAR LA DESIGNACIÓN.
Si efectivamente QUIÉN DESIGNA, TIENE EL DERECHO INCUESTIONABLE DE RETIRAR LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA. Si la elección de representantes es un derecho de la ciudadanía, resulta evidente que la misma ciudadanía NO CUENTA CON UN MEDIO DE RETIRAR LA REPRESENTACIÒN QUE HA CONFERIDO.
No obstante que no se tiene la facultad directa para retirar la representación a nuestros a aquellos servidores públicos, que lo son en función de la voluntad popular. Se nos ha querido inducir a la estimación de que existen autoridades competentes y procedimientos efectivos para retirar la representación, COSA QUE ES FALSA.
El Congreso de la Unión y los congresos estatales, poseen las atribuciones de imponer sanciones de tipo “administrativo” a los servidores públicos de elección popular, PERO NO TIENEN LA FACULTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES, toda vez que para hacer que se cumpla el castigo impuesto, éste debe de ser ejecutado por aquella autoridad bajo la cual, se encuentre supeditado el sancionado. Cosa que es impracticable en el caso de los representantes por elección popular, pues su autoridad, nace y es conferida por el voto de los ciudadanos, una voluntad distinta a la de los poderes.
Si el servidor público, lo es por nombramiento proveniente de alguno de los poderes, es claro por ejemplo; que el Procurador General de la República, puede ser sujeto a procedimiento de Juicio Político ante el Congreso de la Unión, y resultar sancionado y destituido, como posibilidad real, en atención a la extracción de su cargo conferido por los poderes.
Si hemos señalado que los servidores públicos por elección popular, ostentan un cargo conferido por los electores, y que éste no puede ser retirado más que por aquel agente que lo confirió. Evidentemente existe una imposibilidad material de castigar a un infractor que recurriendo a la figura de Juicio Político, por causas meramente “administrativas”.
La figura de Juicio Político, se encuentra perdiendo terreno frente a la figura de Declaración de Procedencia. En la Declaración de Procedencia, se busca despojar el fuero constitucional de que se encuentran investidos determinados servidores públicos, que hayan incurrido en conductas constitutivas de responsabilidad penal, para que sea el Poder Judicial, el que se pronuncie sobre la procedencia de incoar proceso penal.
Desconfiemos primero, de la figura del Juicio Político por su poca efectividad. Segundo, desconfiemos del procedimiento de Declaración de Procedencia, por que depende de la objetividad con que se conduzcan las autoridades de la materia penal.
Mientras continuemos preservando figuras legales que no son efectivas, sólo procuraremos que se continúen generando casos como el de Mario Marín. En nosotros está la facultad de presionar con el voto, para que los legisladores emitan disposiciones legales efectivas y ejemplares que nos eviten continuar siendo defraudados en nuestra confianza.
El primero y el cinco de mayo, son ocasiones idóneas para buscar cambios legales, hay muchos marines en la República Mexicana, y son una posibilidad histórica para un cambio más democrático.
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